Empresa de vigilancia y seguridad privada

Comprometidos con su seguridad

Protegemos personas, instalaciones y patrimonio con personal altamente calificado, tecnología de monitoreo y respaldo legal permanente, con presencia operativa en toda Colombia.

  • Vigilado por la Supervigilancia
  • Póliza R.C. 400 SMMLV
  • Atención 24/7
+15Años de trayectoriaOperaciones continuas
11Sedes principalesCentros de mando
100%Cobertura nacionalTerritorio colombiano
+1.200ProfesionalesGuardas y escoltas
Inclusión laboralCertificada oficial
Dos guardas de TAC Seguridad se saludan en una estación de transporte
Quiénes somos

Soluciones de seguridad a la medida de cada sector

En TAC Seguridad entendemos que las necesidades de cada sector y cada cliente son diferentes. Por eso diseñamos soluciones que integran personas, tecnología y procedimientos basados en la gestión de riesgos de su actividad económica.

  • Alta gestión del talento humano
  • Alineación a los objetivos y necesidades de nuestros clientes
  • Seguimiento, comunicación y mejora continua
  • Innovación y tecnología de punta
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Confianza multisectorial comprobada

Respaldamos a los Principales Sectores Productivos

Sector financieroCustodia y bóvedas
Gran industriaPlantas y parques fabriles
Logística y cargaCentros de distribución
Consorcios residencialesEdificios y conjuntos club
Cobertura

Presencia a nivel nacional

Oficina principal en Bogotá (Cra. 25 No. 73-95) con central de monitoreo 24 horas y sedes regionales para garantizar tiempos de respuesta reducidos y supervisión directa en cada región.

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Marco jurídico de seguridad privada

Preguntas Frecuentes y Régimen Legal

Conozca la legislación vigente en Colombia para evitar sanciones derivadas de la contratación irregular de empresas de vigilancia.

Fuente: Supervigilancia
Decreto 356 de 1994¿Puedo contratar servicios de vigilancia con empresas que no cuenten con licencia expedida por la Superintendencia de Vigilancia?

No. El Decreto Ley 356 de 1994 establece que los servicios de vigilancia y seguridad privada solo podrán ser prestados mediante la obtención de licencia expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Por su parte, la Resolución 2946 de 2010 determina que las personas naturales y jurídicas que contraten servicios de vigilancia y seguridad privada con empresas que no tengan licencia de funcionamiento serán sancionadas por esta entidad con una multa que oscilará entre 20 y 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Decreto 1070 de 2015¿Hay alguna tarifa regulada para el cobro de los servicios de seguridad privada?

Sí. En los artículos 2.6.1.1.6.1 y subsiguientes del Decreto 1070 de 2015 se regulan las tarifas mínimas para el cobro de los servicios de vigilancia y seguridad privada prestados por empresas y cooperativas con armas y sin armas que utilicen el medio humano o canino. Además, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada emite anualmente una circular externa con instrucciones para el cobro de estos servicios.

Propiedad horizontal¿Es obligatorio el régimen de tarifas para las copropiedades?

Sí, por disposición legal es obligatorio para todos los usuarios y prestadores del servicio. Para los estratos residenciales 1, 2 y 3 las tarifas mínimas no aplican como tales, pero deben cumplir cuantías que garanticen el pago de las obligaciones laborales a favor del trabajador. Para los estratos 4, 5 y 6 la tarifa mínima es de 8,6 salarios mínimos legales mensuales vigentes más un 10 % de administración y supervisión, sin perjuicio de pactar precios superiores.

Verificación¿Qué documentos debo exigirle a la empresa de seguridad y vigilancia?
  • Licencia de funcionamiento vigente expedida por la Supervigilancia, que incluya todos los servicios a contratar.
  • Póliza de responsabilidad civil extracontractual no inferior a 400 SMMLV, con cobertura de errores por uso de armas de fuego.
  • Licencia de comunicaciones del Ministerio TIC, si el servicio usa radios.
  • Listado de armas expedido por el Departamento Control Comercio de Armas (DCCA), si el servicio es armado.
  • Registro vigente de los caninos ante la Supervigilancia y esquemas de vacunación al día, si el servicio es canino.
  • Jornadas no superiores a 60 horas semanales, salarios acordes a la ley y resolución del Ministerio de Trabajo para horas extras.

Recuerde que contratar por debajo de las tarifas reguladas, o exigir descuentos, meses gratis o valores agregados sin costo, constituye una falta grave.

Responsabilidad¿Cuál es la responsabilidad de las empresas de vigilancia en los hurtos a las residencias?

De conformidad con el artículo 2.º del Decreto Ley 356 de 1994, la vigilancia y seguridad privada es una labor de medio y no de resultado, encaminada a prevenir o detener perturbaciones a la seguridad de la vida y los bienes propios y de terceros. Las empresas cumplen sus obligaciones demostrando una disposición diligente de sus recursos humanos y técnicos conforme al contrato.

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